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Comunicado

Recientemente, el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de España dictó dos sentencias sentando los criterios y requisitos legales para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los sefardíes originarios de España, señalando que:

  • La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no está vinculada por la valoración del notario en el acta de notoriedad que contempla la ley acerca de si se cumplen o no los requisitos legales exigidos para la concesión
  • Los certificados expedidos por rabinos o presidentes de comunidades judías distintos a la zona de residencia o ciudad natal del interesado, no pueden ser considerados a través del apartado g) del art. 1.2 de la Ley 12/2015. Solo pueden aceptarse, por tanto, los certificados previstos en las letras a), b) y c) de la Ley 12/2015 
  • Con relación al medio de prueba señalado en el apartado f) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015 (informe motivado que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español), señala que dicho informe no implica que deba ser aceptado sin más por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ni por el tribunal encargado de resolver cualquier impugnación. Estos informes deben ser evaluados conforme a las normas de la sana crítica, pudiéndose considerar junto a otros tipos de informes, como los genealógicos u otros que sean emitidos por expertos o investigadores, como un elemento más entre los que se admiten en la letra g) del artículo 1.2 de la Ley 12/2015 («cualquier otra circunstancia») y, por tanto, susceptibles de ser valorados conforme a las reglas de la sana crítica, juntamente con los demás medios de prueba.
  • Con relación a la violación al derecho a la igualdad, la Sala desestimó el debate de que la concesión de nacionalidades en expedientes similares durante años anteriores obligue a resolver otros casos de manera uniforme, indicando que “no hay derecho a la igualdad en la ilegalidad”

·        Además de la acreditación de la condición de sefardí originario de España, es preciso que el solicitante acredite la especial vinculación con España. En tal sentido, ponemos a la disposición del público en general, la posibilidad de obtener a través del correo solicitudcos@gmail.com una constancia del Museo Sefardí de Caracas Morris E. Curiel, creado en 1999, como una Asociación Civil sin fines de lucro, adscrito a la Asociación Israelita de Venezuela, como activo colaborador de esta entidad, prestando su apoyo en todo lo que respecta a la difusión de la cultura sefardí.

Visto todo esto, la Asociación Israelita de Venezuela, expone lo siguiente:

En virtud de que la Sala da plena validez a los certificados por apellidos, (así como a los de ascendencia), esta institución emitirá certificados por apellidos, siempre y cuando los solicitantes adjunten certificados emitidos por el Centro de Documentación y Estudios Moises De León o la Unión Sefardita Mundial, así como un Informe por apellidos elaborado por genealogista de reconocida solvencia acreditado en Venezuela, en el cual se demuestre la pertenencia de al menos 4 apellidos del interesado al linaje sefardí. No serán aceptados Informes emitidos por Nuevo México, a menos que el solicitante compruebe que es su zona de residencia o ciudad natal. Esto podrá hacerse mediante solicitud a través de este portal en “Servicios” – “Trámites Sefardíes”.