Requisitos

La nueva Ley de Memoria Democrática o “Ley de Nietos” amplía las posibilidades para que los venezolanos descendientes de españoles logren acceder a la ciudadanía europea.

Ante esto, los ciudadanos ya pueden agendar una cita en línea para presentar la solicitud de la nacionalidad española que entró en vigencia el 21 de octubre.

Después de agendar la cita, las personas deben acudir de forma personal al consulado español con el formulario de la solicitud.

 A continuación, le detallamos los requisitos que debe tener en cuenta si desea iniciar el trámite.

1- Documento de identidad del/de la solicitante.

2- Certificado literal de nacimiento del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.

3- Certificado literal de nacimiento del padre o madre, abuelo o abuela español/a del solicitante. Certificado literal de nacimiento del padre o madre, el que corresponda a la línea del abuelo/a español, del/de la solicitante, legalizado/apostillado y en su caso, traducido.

4- Documentos acreditativos de la condición de exiliado del padre o madre, abuelo o abuela español/a:

  • Haber sido beneficiario de pensión otorgada por la Administración española a los exiliados.
  • Haber padecido situaciones de represión o persecución política: certificaciones o informes expedidos por entidades o instituciones públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida relacionados con el exilio.
  • Cualquier otro documento.

5- Documentos acreditativos de la expatriación o salida del territorio español y permanencia estable en el territorio de otro Estado:

  • Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
  • Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
  • Documentación oficial de la época del país de acogida en la que conste el año de llegada o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
  • Certificación del Registro de Matrícula del Consulado español.
  • Certificaciones consulares que acrediten la residencia en el país de acogida.